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26 de mayo de 2025En estas 10 claves legales encontrarás los aspectos más destacados de la legislación española en materia de protección a mujeres migrantes o refugiadas que sufran violencia de género o violencia sexual.
Las extranjeras no comunitarias, por sus circunstancias personales y sociales, pueden tener mayor riesgo de padecer violencia de género. A su vez, se enfrentan a más dificultades para acceder al amparo y los recursos previstos en las leyes.
Muchas mujeres migrantes pueden sentirse desprotegidas por partida doble, bajo la falsa creencia de que por ser extranjeras o tener una situación administrativa irregular la ley y las instituciones no las protegerán. De allí que compartimos esta 10 claves legales para contribuir a poner luz en el camino de estas mujeres.
10 claves legales
- Si una mujer extranjera está en situación administrativa irregular e interpone una denuncia por violencia de género o violencia sexual las autoridades no incoarán en su contra el expediente administrativo sancionador. En caso de que lo tenga, el expediente sancionador será suspendido, al igual que cualquier orden de expulsión o de devolución previamente acordada.
- Una migrante en esta situación tiene la posibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Esta petición puede ser para sí y a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad. La mujer podrá presentar la solicitud a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o de que exista un informe favorable del Ministerio Fiscal.
- Si el procedimiento penal concluye que ha existido violencia de género o violencia sexual, será concedido el permiso de residencia y trabajo solicitado o se abrirá un plazo de seis meses para hacerlo. En caso contrario, se incoará el expediente administrativo sancionador por la situación administrativa irregular de la mujer.
- Si una persona obtuvo el permiso de residencia por reagrupación familiar o por ser familiar de un español, y es víctima de violencia de género, de violencia sexual, de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, o víctima de trata de seres humanos, por parte de la persona reagrupante o con nacionalidad española, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente. En estas situaciones, no se tomará en cuenta el tiempo de residencia en España ni de convivencia con la persona reagrupante.
- Si una trabajadora ha sido víctima de violencia de género o violencia sexual, y por esta causa se ha visto obligada a dejar su trabajo, de igual forma podrá renovar su permiso de residencia y de trabajo por cuenta ajena.
- La trabajadora autónoma, económicamente dependiente, víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual, que interrumpió su actividad por esta causa, podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- La mujer extranjera víctima de violencia de género gozará de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.
- La Tarjeta de Identidad de Extranjero, con vigencia anual y que habilitará a la persona para residir en cualquier lugar del territorio español y trabajar en cualquier actividad, no hará referencia a su condición de víctima de violencia de género.
- Las personas víctimas de violencia sexual, incluyendo la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, tienen la posibilidad de obtener una autorización de residencia y trabajo.
- En todos los casos anteriores, las solicitudes se tramitarán con carácter preferente.
Asesoría jurídica gratuita para migrantes
Con estas claves legales en mente puedes contactar con algún organismo público del lugar donde residas que brinde asesoría jurídica gratuita. Todas las comunidades autónomas y la mayoría de los ayuntamientos disponen de este servicio. También puedes contactar con alguna organización no gubernamental (ONG) con experiencia en personas migrantes y refugiadas, como las que encontrarás en el siguiente enlace.
Por ejemplo, en ONG Rescate ofrecemos apoyo jurídico integral y gratuito en materia de extranjería y violencias de género.
Sabemos lo difícil que es dar el paso de denunciar, pero las leyes y las instituciones están de tu parte.
¡Ponte a salvo y denuncia!
Fuentes jurídicas de las 10 Claves
Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 1155/2024 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.


