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11 de marzo de 2026La salud sexual y reproductiva de las mujeres refugiadas se basa en el derecho internacional de derechos humanos y en el derecho a la salud. Pero, en la práctica, estos derechos se vulneran de forma sistemática a lo largo de todo el ciclo migratorio, en diversos países. Y España no es la excepción
Salud sexual y reproductiva: los obstáculos
De acuerdo con una revisión de la literatura científica en torno a las barreras y los facilitadores del acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva entre mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas (Sawadogo, 2023), los principales obstáculos son:
- Las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo presentan mayor riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual (ITS), embarazos no deseados y abortos inseguros.
- Son frecuentes prácticas contrarias a los derechos, como la esterilización involuntaria, la negación de atención a embarazos producto de violación, la violencia obstétrica y la estigmatización en servicios ginecológicos.
- La inseguridad jurídica, la dependencia económica, el racismo y la xenofobia, las diferencias culturales y de idioma, y la localización de los servicios lejos de los lugares de residencia o de los campos de personas refugiadas agravan la vulnerabilidad y dificultan el ejercicio efectivo de los derechos.
Necesidades específicas de las mujeres refugiadas
- Atención a consecuencias físicas y psicológicas de la violencia de género: depresión, ansiedad, trauma complejo, dolor en las relaciones sexuales, necesidad de cirugía reconstructiva, embarazo no deseado, VIH y otras ITS.
- Servicios de Salud Sexual y Reproductiva adaptados al ciclo vital: anticoncepción (incluidas opciones de larga duración y autoadministradas), salud menstrual, cribado de cáncer ginecológico, atención prenatal, intraparto y posparto, y, cuando la ley lo permite, como en España, aborto seguro.
- Modelos de atención que tomen en cuenta las experiencias traumáticas, con enfoque de derechos, sensibles al género y a la cultura, que eviten la revictimización y tengan en cuenta las experiencias de violencia en origen, tránsito y acogida.
Derechos para todas
En España, la Ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 3, establece que los derechos en materia de salud sexual y reproductiva: “serán de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad o de si disfrutan o no de residencia legal”.
A pesar de que en España se ha ampliado el marco legal en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo el acceso gratuito a la interrupción voluntaria del embarazo y la tipificación de la esterilización forzada como delito, sin embargo, sigue habiendo obstáculos.
Las mujeres migrantes y refugiadas siguen teniendo dificultades para acceder a la orientación anticonceptiva y a la interrupción voluntaria del embarazo, especialmente cuando existen restricciones administrativas o exclusión del sistema sanitario, lo que empuja a algunas a abortos inseguros o en circuitos privados costosos.
La ONU, a través del Comité de Expertos de Derechos Humanos, han subrayado a España la necesidad de asegurar que estos avances legales se apliquen efectivamente a todas las mujeres, incluidas las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, eliminando barreras territoriales, de objeción de conciencia y de discriminación.
Salud sexual y reproductiva para refugiadas, paso a paso
En España, una mujer refugiada o solicitante de asilo tiene derecho a usar la sanidad pública (incluida la salud sexual y reproductiva) en condiciones muy similares a una ciudadana española, pero el acceso real depende de algunos pasos administrativos.
Primer paso: vincularse al Sistema Nacional de Salud
Para recibir atención es necesario estar “dentro” del Sistema Nacional de Salud (SNS), lo que exige un pequeño circuito administrativo:
- Si la mujer ya está en procedimiento de asilo (tiene hoja blanca, tarjeta roja o resolución de protección): debe acudir a la oficina de la Seguridad Social con su NIE o documento de solicitante (hoja blanca/tarjeta roja) para que la reconozcan como beneficiaria. Después, en el centro de salud le asignan médico/a de cabecera y tarjeta sanitaria.
- Si aún no ha formalizado la solicitud de asilo o está en situación irregular: algunas comunidades aplican la “universalización” de la atención sanitaria y le otorgan tarjeta sanitaria por razones humanitarias. Mientras no tenga tarjeta, tiene derecho a urgencias (incluidos partos y complicaciones) y, en la práctica, muchas comunidades garantizan también controles de embarazo y atención a menores sin exigir documentación completa.
Segundo paso: dónde acudir para recibir atención
Una vez ligada al SNS (con tarjeta o al menos con constancia de solicitante de asilo), la puerta de entrada es siempre atención primaria:
- Anticoncepción, ITS y salud sexual: Centro de salud (médico/a de familia o matrona) para anticoncepción, pruebas de ITS, citologías, información sobre métodos de larga duración o derivación a planificación familiar.
- Embarazo y parto: matrona y medicina de familia para control de embarazo; derivación a hospital público para parto y posibles complicaciones, con derecho a intérprete en muchos servicios aunque no siempre esté disponible de facto.
- Interrupción voluntaria del embarazo (IVE): el SNS debe ofrecer IVE gratuita en los plazos y supuestos que establece la Ley, con indiferencia de la situación administrativa de la mujer. El circuito suele comenzar en el centro de salud, que emite la solicitud y deriva al recurso acreditado, con obligación de garantizar el servicio.
- Atención especializada por violencia sexual o de género: Urgencias hospitalarias y unidades de ginecología para atención inmediata tras agresión, profilaxis de ITS, anticoncepción de emergencia y apoyo psicológico. Además, estarán disponibles los recursos previstos en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


