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22 de marzo de 2026¿Te imaginas ser víctima de un hecho violento y que, al contarlo, la primera actitud de quien te escucha sea poner en duda la credibilidad de tu relato y cuestionar tu vivencia?
Este es el drama que viven muchas mujeres cuando alzan la voz sobre la violencia sufrida: la de no ser creídas.
Violencia institucional y revictimización
Restar credibilidad a una víctima de violencia de género es una forma específica de agresión social e institucional que contribuye a la revictimización y al mantenimiento de los abusos contras las mujeres.
Suele entenderse la victimización secundaria o revictimización como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal.
De acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial, la revictimización supone un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, dejándolas desoladas e inseguras.
Según la Guía de Buenas Prácticas para la Toma de Declaración de Víctimas de Violencia de Género del Poder Judicial, la Administración de Justicia no puede recibir a las víctimas cuestionando sus vivencias y dejándose guiar por prejuicios de género.
“El primer contacto con el sistema no puede conllevar un rechazo de los encargados de recibir a las víctimas cuestionando que sea cierto lo que está contando. Esto es «maltrato institucional». Debe evitarse este maltrato, o «victimización secundaria», porque la víctima rechazará seguir con el procedimiento y no querrá prestar declaración cuando se le reclame, con la consecuencia de que ello derive en una resolución de archivo o en una sentencia absolutoria que más tarde le cuestione en su credibilidad si vuelve a presentar una denuncia por otro hecho de maltrato”.
Estereotipos de género y credibilidad de la víctima
El conjunto de pensamientos estereotipados sobre las víctimas de violencia de género puede conducir a interpretaciones sesgadas y a toma de decisiones inadecuadas sobre las mujeres, advierten en una investigación las catedráticas María García-Jiménez y María Jesús Cala-Carrillo, de la Universidad de Sevilla.
De acuerdo con estas investigadoras, existen al menos tres creencias estereotipadas
erróneas sobre las mujeres que sufren violencia de género:
Las víctimas de violencia de género en las relaciones de pareja son pasivas, sumisas, no se resisten ni se defienden.
Si una mujer no denuncia desde los primeros momentos está mintiendo.
Que el relato de la víctima contenga inconsistencias, o que no recuerde o se contradiga en detalles significa que está mintiendo.
Estos estereotipos, que no se sostienen desde el punto de vista del estudio psicológico de las víctimas de violencia de género, están detrás de la toma de decisiones por parte de diferentes profesionales, que harán atribuciones de su comportamiento, por ejemplo, responsabilizarlas de la violencia que sufren.
Así, sostienen las investigadoras, esta actuación inadecuada de quienes supuestamente deben ayudarlas y/o protegerlas, puede llevar a una victimización secundaria.
Presunción de inocencia versus no creer a la mujer
En el derecho español no existe una “presunción legal” de veracidad automática de la víctima, pero sí un marco normativo y jurisprudencial que protege su dignidad y reconoce que su testimonio puede ser prueba suficiente si se valora correctamente.
De hecho, el Tribunal Supremo ha reafirmado la validez y credibilidad de la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente en delitos sexuales.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, por su parte, en su artículo 709, obliga al tribunal a impedir preguntas capciosas, sugestivas, impertinentes o sobre la vida privada de la víctima que no sean relevantes para los hechos o para valorar su credibilidad, evitando así la revictimización.
A su vez, la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito reconoce el derecho de la víctima a ser tratada con respeto, a no sufrir un daño añadido o revictimización y a recibir una protección especial en la práctica de diligencias, lo que incide en cómo se la interroga y se valora su declaración.
No se trata de irrespetar la presunción de inocencia del acusado. Ya le corresponderá a la persona titular del juzgado valorar las pruebas. Lo importante es reconocer que, en contextos de violencia de género, el escepticismo sistemático sobre el relato de la víctima reproduce desigualdades y cronifica la violencia.
Algunas buenas prácticas
Resulta esencial tomar conciencia de las creencias estereotipadas sobre las mujeres que sufren violencia de género, para poder identificarlas y saber cómo y en qué medida pueden afectan las deliberaciones y toma de decisiones de profesionales, funcionarios y autoridades.
Es recomendable explorar y cuestionar las creencias estereotipadas sobre “la víctima ideal” y “el agresor típico”. Los prejuicios sexistas funcionan como predictores de decisiones profesionales que revictimizan a la mujer, sobre todo cuando se trata de mujeres migrantes.
Como marca la legislación, es obligatorio diseñar intervenciones y protocolos que minimicen el daño institucional a la víctima.
Aportar una escucha que no invalide a la mujer, proporcionar información clara, evitar interrogatorios culpabilizantes y garantizar apoyos psicosociales durante todo el proceso, son prácticas que no debería constituir una excepción sino la regla en la intervención con mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia.


