
Género y migración: desigualdades, desafíos y medidas urgentes para proteger a las personas migrantes
10 de junio de 2026Muchas mujeres migrantes arrastran una vulnerabilidad aumentada, que incrementa el riesgo de sufrir violencia de género, debido a: la dependencia administrativa (permisos de residencia vinculados a la pareja), dependencia económica (precariedad laboral y economía sumergida) y dependencia legal (por desconocimiento de derechos y miedo a la expulsión).
Esta vulnerabilidad múltiple hace que para ellas sea más difícil poner fin a una situación de maltrato.
Las vulnerabilidades de las mujeres migrantes
En el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, 2025) se caracterizan las vulnerabilidades de las mujeres migrantes:
- Vulnerabilidad aumentada: las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo enfrentan un mayor riesgo de violencia de género, especialmente en contextos de dependencia administrativa, económica o legal. Esta situación se agrava si carecen de permisos de residencia o si dependen de su pareja para mantener el estatus legal.
- Obstáculos para denunciar: muchas mujeres extranjeras no denuncian la violencia por miedo a la deportación o porque desconocen sus derechos y los servicios disponibles. Además, la falta de intérpretes o de personal formado para atender casos interculturales reduce aún más su acceso a la justicia.
- Discriminación institucional: el informe advierte que algunos servicios públicos no ofrecen respuestas adecuadas a mujeres migrantes víctimas de violencia. En ocasiones, enfrentan actitudes discriminatorias por parte de profesionales o incluso son derivadas a servicios no especializados.
- Impacto del estatus migratorio: el estatus legal influye decisivamente en la protección que reciben. Por ejemplo, las mujeres con permisos temporales o en situación irregular tienen menos acceso a refugios, ayudas y recursos especializados.
Dimensiones de la dependencia
Dependencia administrativa
Muchas mujeres migrantes reagrupadas obtienen su permiso de residencia y trabajo vinculado al cónyuge o pareja. En caso de ruptura o violencia, la pérdida de ese vínculo puede poner en riesgo su estatus legal, salvo que activen las autorizaciones especiales para víctimas de violencia de género.
Sin embargo, este proceso requiere denunciar, algo que muchas mujeres no hacen por miedo, desconocimiento o dependencia emocional y económica. Además, desde que se pone la denuncia hasta la resolución administrativa con el nuevo permiso de Residencia pueden transcurrir años.
Dependencia económica
El informe Migradas(2025) revela que el 53 % de las mujeres migrantes no contaba con recursos económicos suficientes para sostenerse durante los primeros seis meses en España, el 31 % no contaba con redes de apoyo, el 60 % no es económicamente independiente y el 82 % considera que sus ingresos no son suficientes para llevar una vida digna.
La precariedad laboral impide a estas mujeres alquilar una vivienda, acceder a ayudas o independizarse, reforzando la dependencia de la pareja agresora.
La dependencia económica puede, además, convertirse en violencia económica. La Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por el Parlamento de Cataluña, define la violencia económica como: “La privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, si procede, de sus hijos o hijas».
A esto se suma el hecho de que las mujeres suelen responsabilizarse de los cuidados de los más pequeños y de las personas mayores, por lo que ven disminuidas sus oportunidades laborales.
Dependencia legal y barreras para denunciar
Las principales barreras identificadas en las mujeres migrantes para interponer denuncias por violencia de género son: miedo a la deportación, vergüenza, falta de información en su idioma y desconocimiento de los derechos como víctimas.
Asimismo, existen barreras institucionales como falta de intérpretes, personal sin formación intercultural y, en ocasiones, actitudes discriminatorias en servicios públicos.
De acuerdo con el informe del Observatorio de Violencias Institucionales Machistas (OVIM, 2024), 33,3% de los casos de violencia institucional recogidos por el canal de denuncias de esta organización corresponde a mujeres migrantes, lo cual implica una sobrerrepresentación de este colectivo.
El escudo legal para hacer frente a la violencia
Todas estas dependencias configuran un contexto que dificulta a las mujeres migrantes poner fin a una situación de violencia de género. Sin embargo, la ley las ampara.
La mujer extranjera víctima de violencia de género goza de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.
Si una mujer extranjera está en situación administrativa irregular e interpone una denuncia por violencia de género o violencia sexual las autoridades no incoarán en su contra el expediente administrativo sancionador. En caso de que lo tenga, el expediente sancionador será suspendido, al igual que cualquier orden de expulsión o de devolución previamente acordada.
A partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o de que exista un informe favorable del Ministerio Fiscal, una migrante en esta situación tiene la posibilidad de solicitar, para sí y a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
Asimismo, el Real Decreto-ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género establece que los servicios sociales son organismos competentes para acreditar la situación de violencia de género, permitiendo así que las mujeres puedan acceder a derechos y ayudas como:
- Derecho a la información y al asesoramiento jurídico.
- Derecho a la asistencia jurídica.
- Derecho a la asistencia social integral.
- Derechos laborales y de la Seguridad Social.
- Derecho a la percepción de ayudas sociales.
- Derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda.
Llama al 016 e infórmate.
Ninguna dependencia debe impedir que vivas una vida libre de violencia de género.


