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14 de enero de 2026Hacer daño a la mujer donde más le duele: a través de los hijos y las hijas. Esa es la esencia de la violencia vicaria, un tipo de violencia que en su versión más extrema implica el asesinato de niños y niñas.
De acuerdo con el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado 30 de septiembre, la violencia vicaria consiste en:
«…aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, o sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia».
La violencia vicaria es, pues, aquella que ejercen las parejas o exparejas utilizando a los hijos e hijas u otros seres queridos, incluso mascotas, como medio para controlar y dañar a la mujer.
Esto se agrava en el caso de las mujeres migrantes, cuya mayor vulnerabilidad las hace más susceptibles, a ellas y a sus criaturas, de sufrir este tipo de violencia.
Un maltratador no es un buen padre
De acuerdo con los datos oficiales de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, desde 2013 hasta julio de 2025, 65 niños y niñas han sido asesinados por sus padres o por las parejas o exparejas de sus madres.
Pero se trata de una problemática mucho más amplia que implica una violencia sutil que afecta a un número mucho mayor de mujeres y criaturas. Aunque uno de los mayores problemas señalados por las personas expertas es la falta de estadísticas oficiales que permitan medir el impacto verdadero de la violencia vicaria.
95 % de los hombres que han sido violentos con su pareja ejercen este tipo de maltrato durante el divorcio o la separación, según las investigaciones de la psicóloga Sonia Vaccaro, a quien se atribuye por primera vez la utilización del término violencia vicaria.
De acuerdo con su exposición ante la comisión parlamentaria que actualizó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género:
«El hombre violento puede ejercer esta violencia cotidiana o habitual porque el sistema y las instituciones se lo permiten. Un individuo identificado como violento, procesado o condenado como tal, y calificado como de alto riesgo, a pesar de esto continúa teniendo contacto con sus hijas, con sus hijos y decide, además, acerca de la vida de ellos».
Vaccaro llevó adelante una investigación publicada por la Junta de Andalucía y la Asociación de Mujeres Psicología Feminista cuyas principales conclusiones son:
- Los asesinatos vicarios están en aumento desde la entrada en vigor de leyes de protección a las mujeres, lo que sugiere que los agresores utilizan a las hijas e hijos como último recurso de control cuando ya no pueden acceder a la mujer de forma directa .
- Los niños y niñas son siempre víctimas de la violencia de género, incluso cuando no son el objetivo directo del agresor .
- Las instituciones fallan en la protección, especialmente en la evaluación del riesgo hacia menores y en la implementación de medidas efectivas.
- Un maltratador no es un buen padre, y privilegiar sus derechos por encima de la seguridad de la madre y los hijos genera un riesgo mortal.
¿El interés superior de quién?
En efecto, a pesar de las modificaciones en el Código Civil introducidas por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), orientadas a que los juzgados suspendan de manera cautelar la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia del padre maltratador, así como la suspensión cautelar del régimen de visitas, solo en el 14% de los casos de violencia de género se está aplicando esta medida, según el Observatorio de Violencia de Género y Doméstica del Consejo General del Poder Judicial.
Como señala Carmen Martínez Perza, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, algunos jueces o juezas, en ocasiones, confunden el concepto de interés superior del menor, dando prioridad a mantener el vínculo con un progenitor violento, en lugar de optar por la seguridad del niño o de la niña.
En algunos casos, además, la violencia vicaria adopta la forma de violencia económica, a través del impago intencional de la pensión alimenticia, en un intento por parte del maltratador de seguir sometiendo y controlando a la mujer.
Violencia vicaria: las otras víctimas
En un informe del Defensor del Pueblo de noviembre de 2024, “Violencia vicaria de género. Las otras víctimas”, se ponen de manifiesto las graves deficiencias estructurales en la detección, prevención y protección frente a esta manifestación extrema de la violencia de género.
Entre los principales problemas detectados por el Defensor del Pueblo se encuentran:
- Escasa visibilidad e insuficiente reconocimiento institucional de la violencia vicaria, así como falta de herramientas específicas para su identificación precoz.
- Fragmentación de la intervención judicial en la situación de conflicto familiar entre distintos juzgados (Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de Familia o Primera Instancia en el orden civil y Juzgado de lo Penal). Esto impide una valoración integral del caso y una protección efectiva de los menores. Además, se detecta una formación especializada insuficiente entre los y las profesionales que intervienen en estas situaciones.
- Ausencia de coordinación eficaz entre los distintos ámbitos institucionales implicados —judicial, policial, educativo, sanitario y social, lo que genera respuestas dispersas, tardías e insuficientes.
El informe, en definitiva, evidencia una desconexión entre el marco legal vigente y su aplicación real, lo que produce una brecha de protección que deja en situación de riesgo a numerosas personas menores de edad.
Propuestas en materia de violencia vicaria
La violencia vicaria no es un fenómeno aislado ni marginal, sino un mecanismo de control y dominación profundamente arraigado en las dinámicas de violencia de género.
Para erradicarla, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el Defensor del Pueblo y diversas personas expertas señalan, entre otras medidas:
- Tipificar expresamente la violencia vicaria en el ordenamiento jurídico, como recoge el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria.
- Se requiere una mayor interconexión entre los juzgados de violencia sobre la mujer y los juzgados de familia. Así, los órganos judiciales contarán con información mucho más completa para adoptar resoluciones que protejan debidamente a las víctimas.
- Garantizar el derecho de los niños y las niñas a ser escuchados por los órganos judiciales.
- En los supuestos de violencia de género, garantizar que los menores tengan la consideración de víctima.
- Evitar que se siga aplicando el falso Síndrome de Alienación Parental.
- Revisar la práctica de acordar custodias compartidas de manera generalizada, sino analizar detenidamente caso por caso.
- Implementar y mejorar los protocolos en los ámbitos sanitario y educativo.
- Trabajar en la elaboración de datos estadísticos específicos sobre violencia vicaria, a fin de mejorar el diseño y ejecución de políticas públicas.
- Formación obligatoria y periódica en perspectiva de género y de infancia a todos los agentes que participan en procedimientos judiciales donde haya menores de edad.
- Acciones de sensibilización a toda la sociedad para poner fin a esta forma de violencia contra las mujeres y la infancia.
- Incluir al maltrato animal como una forma de violencia vicaria.


